BOLETÍN
DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE HISTORIA
BOLETÍN
DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE HISTORIA
Volumen CII Nº 212
Julio–diciembre 2024
Quito–Ecuador
BOLETÍN
DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE HISTORIA
Volumen CII
Nº 212
Julio–diciembre 2024
Quito–Ecuador
ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA
Director Dr. Cesar Alarcón Costta
Subdirectora Dra. América Ibarra Parra
Secretario Ac. Diego Moscoso Peñaherrera
Prosecretaria Ac. Ingrid Diaz Patiño
Tesorero Dr. Claudio Creamer Guillén
Bibliotecario archivero Lcdo. Carlos Miranda Torres
Jefe de Publicaciones (e) Dr. Blas Garzón Vera, PhD
Relacionador Institucional Dr. Eduardo Muñoz Borrero
COMITÉ EDITORIAL
Dr. Blas Garzón Vera Presidente
Dr. Jorge Ortiz Miranda
Dra. Rocío Rosero Jácome
Dra. Libertad Regalado Espinoza
MSc. Bayardo Ulloa Enríquez
Dr. Wilson Gutiérrez Marín
Dr. Álvaro Mejía Salazar (alterno)
Dr. Sebastián Donoso Bustamante (alterno)
EDITOR
Dr. Blas Garzón Vera Universidad Politécnica Salesiana – Ecuador
COMITÉ CIENTÍFICO
Dra. Katarzyna Dembicz Universidad de Varsovia-Polonia
Dr. Silvano Benito Moya Universidad Nacional de Córdoba/CONICET- Argentina
Dra. Elissa Rashkin Universidad Veracruzana-México
Dr. Stefan Rinke Instituto de estudios latinoamericanos/ Freie Universität Berlin-Alemania
Dr. Carlos Riojas Universidad de Guadalajara-México
Dra. Cristina Retta Sivolella Instituto Cervantes, Berlín- Alemania
Dr. Claudio Tapia Figueroa Universidad Técnica Federico Santa María – Chile
Dra. Emmanuelle Sinardet Université Paris Ouest - Francia
Dr. Roberto Pineda Camacho Universidad de los Andes-Colombia
Dra. Maria Letícia Corrêa Universidade do Estado do Rio de Janeiro-Brasil
Dr. Roger Pita Pico Investigador Academia Colombiana de Historia-Colombia
Dr. Justo Cuño Bonito Universidad Pablo de Olavide-España
Dr. Héctor Grenni Montiel Universidad Don Bosco- San Salvador
Dr. Pablo Solórzano Marchant Univesidad Católica Silva Henríquez – Chile
Dr. Tomás Caballero Truyol Universidad del Atlántico – Colombia
Dr. Julio César Fernández Universidad Nacional Pedro R. Gallo – Perú
Dra. Laura Falceri Universidad Politécnica Salesiana – Ecuador
Dr. Jairo Bermúdez Castillo Universidad Sergio Arboleda – Colombia
Dr. Renato Ferreira Machado Facultad Salesiana de Porto Alegre – Brasil
Dr. Saúl Uribe Taborda Universidad Politécnica Salesiana – Ecuador
Dr. Juan Cordero Íñiguez Academia Nacional de Historia – Ecuador
Dra. Olga Zalamea Patiño Universidad de Cuenca
BOLETÍN de la A.N.H.
Vol. CII
Nº 212
Julio-diciembre 2024
© Academia Nacional de Historia del Ecuador
ISSN Nº
1390-079X
eISSN Nº
2773-7381
Portada: Figurillas de Valdivia
Fotografía tomada de: Smithsonian, National Museum of the American Indian
Diseño e impresión
PPL Impresores 2529762 Quito
landazurifredi@gmail.com
Marzo 2025
Esta edición es auspiciada por el Ministerio de Educación
Libro de distribución gratuita
BOLETÍN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA
Vol. CII – Nº. 212
julio–diciembre 2024
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
13
TESTAMENTO DE MANUEL APONTE, HECHO EN CUENCA
EN 1582 DISPONIENDO DE SU HACIENDA
UBICADA EN PAUTE Y DE TODOS SUS BIENES
TRANSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS
DE LOS SIGLO XVI, XVII Y XVIII
Juan Cordero Íñiguez
1
Presentación
Al destinar a la imprenta los doce volúmenes de la Historia
de Cuenca y su región, fue necesario extraer algunos documentos que
en la inicial planificación debían ir como anexos, sin embargo, por
las condiciones establecidas con las imprentas, se sobrepasaría en
mucho el número de páginas y no era fácil hacer los reajustes presu-
puestarios para cancelar, se decidió retirarlos y presentar en nuevos
volúmenes complementarios, que podrían ser considerados como el
décimo tercero y el décimo cuarto.
La mayoría de los documentos los ha localizado el Lcdo.
Julio Delgado Ayora, quien es mi colaborador desde hace algunos
años. Sus versiones son lo más apegadas a los textos originales y,
para hacerlos más legibles por todos, he procedido a actualizar la
puntuación, la acentuación y de algunas palabras se ha hecho una
versión de su uso más común, incluyendo apellidos y lugares.
1 Historiador. Doctor en Historia de América por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla;
profesor de las universidades de Cuenca y del Azuay; director de las áreas culturales del Banco
Central desde 1978. Fue rector de la Universidad del Azuay, Diputado de la República, Mini-
stro de Educación, Cultura y Deportes, estuvo de Vicerrector Ejecutivo y Prorrector de la Uni-
versidad Alfredo Pérez Guerrero, Extensión en Gualaceo, fue Subdirector de la Academia
Nacional de Historia y desde el 23 de julio del 2009 fue elegido casi por unanimidad Director
de la misma, fue reelegido para un nuevo periodo de dos años. El 12 de abril del 2008 recibió
la designación por voto unánime de los concejales de Cronista Vitalicio de Cuenca. Autor de
un centenar de libros y artículos. Presidente de la Fundación Cultural Cordero.
Este documento va con una breve explicación y contextuali-
zación para su mejor apreciación y valoración.
Se lo ha ubicado en el Archivo Nacional de Historia, sección
Cuencana, (ANH/C) ubicado y custodiado por la Casa de la Cultura,
Núcleo del Azuay.
Proviene de la Notaría Tercera y está signado como Libro N.
488 y está fechado el 25 de julio de 1582.
Es un testamento cerrado que tiene veinte folios. Los seis
primeros han desaparecido y por ello comenzamos con el folio nu-
merado con el 7. Los perdidos acaso tienen que ver con los engorro-
sos trámites y con la inclusión del poder dado a Pedro Márquez,
pues lo esencial consta claramente desde la página 7.
/ Fol. 7 / [al margen] Testamento de Manuel de Aponte y sus
inventarios. 25 de agosto de 1582.
(OTORGAMIENTO DE PLENOS PODERES)
…A esta parte con Pedro Márquez vecino desta ciudad que está
presente lo que se ha de hacer, ordenar y mandar en descargo
de mi conciencia y de lo que soy a cargo y lo que se debe hacer
y disponer… y en hacer bien por mi ánima y por tanto por aque-
lla vía y forma que de derecho más lugar haya, otorgo e conozco
por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cum-
plido libre e llenero bastante tal cual de derecho se más pueda
e deba valer al dicho Pedro Márquez, vecino desta dicha ciudad
que está presente para que si Dios nuestro señor fuere servido
de llevarme desta presente vida de la enfermedad de que al pre-
sente estoy enfermo o en otro qualquier tiempo sin poder testar
en cualquier parte por mí y en mi nombre y como yo mismo re-
presentando mi persona propia en cualquiera parte por ante
cualesquier escribano / o escribanos y en qualquier tiempo,
aunque sean pasados los términos que dispone la Ley de Toro,
pueda hacer y haga y ordenar y ordene por mí como yo mismo
mi testamento e última e final voluntad en el cual pueda hacer
y haga todas las mandas, legados e causas e obras pías que con
él tengo tratado comunicado con otras declaraciones que con él
y a él le tengo dicho e declarado que haga y ordene y mande en
Juan Cordero Íñiguez
14
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
descargo de mi ánima y conciencia y todo lo demás que con-
venga y todo aquello que yo podía hacer, ordenar y mandar y
hacer porque desde [roto] que otorgo por mi testamento lo que
el dicho Pedro Márquez ordenare / otorgare y mandare en el
dicho testa (f. 7v.) mento que así ficiese por mí por este poder y
en virtud deste dicho poder e quiero que valga en juicio e fuera
del por mi testamento lo susodicho e por mi codicilio o por mi
final e última voluntad y como mejor haya lugar de derecho y
apruebo por la presente lo que el dicho Pedro Márquez hiciere,
mandare y ordenare en el dicho mi testamento en el cual pueda
nombrar y señalar por mi sepultura para que mi cuerpo se se-
pulte y sea sepultado que por la presente señalo y nombro por
mi sepultura la que yo al presente señalo que es al pie del altar
de Nuestra Señora de la capilla mayor de la iglesia y monasterio
de señor San Francisco desta ciudad y para cumplir y ejecutar
todas las mandas y legados y causas y obras pías que se contu-
viere e hiciere en el dicho testamento pueda nombrar y nombre
por mi albacea y testamentario al dicho Pedro Márquez, así
mismo que por la presente le nombro por mi albacea y testa-
mentario al dicho Pedro Márquez y le doy poder y facultad en
forma para que por su autoridad / o judicialmente entre en
todos mis bienes muebles e raíces y los que quisiere y como a él
le pareciere recibir, hacer y cobrar en juicio e fuera del a todas e
qualesquier personas que sean de sus bienes y de quien con de-
recho pueda y deba todas las sumas de joyas de pesos de oro y
plata y otros qualesquier clase de bienes muebles e raíces e se-
movientes que [roto] me hubieren y debieren y me pertenezcan
por qualquier [roto] derecho, título, causa y razón que sea y
sobre [roto] y de necesario parezca ante Su Majestad [roto] ante
qualesquier jueces e justicias y ante (f. 8) cualesquier jueces ecle-
siásticos de qualesquier partes que sean ante ellos e qualquier
dellos pedir y poner todas las demandas y autos que convengan
para la cobranza de lo susodicho.
Y hazer sobre ello qualesquier juramentos en mi ánima diciendo
verdad y pedir la hagan las otras partes y decir y alegar lo que
convenga y pedir e oír sentencias interlocutorias y definitivas y
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
15
las que son / o fueren dadas en mi favor. consentir y de las en
contrario apelar y suplicar por todas instancias do convenga y
dar cartas de pago lasto e finiquito y las que convengan de dar
y otorgar, las cuales valgan y sean de tanta fuerza y vigor como
si yo las diese siendo presente.
Y así mismo le doy poder y facultad en forma al dicho Pedro
Márquez para que en el dicho mi nombre pueda dar y dé poder
y poderes por ante qualesquier escribanos a qualesquier per-
sona o personas con facultad que los puedan sustituir en un pro-
curador o más y los revocar para que en mi nombre y como yo
mismo y como pareciere convenir y representando mi persona
puedan en virtud del dicho poder parecer en juicio y fuera de
él en qualesquier partes que sean y recibir y cobrar todas las
sumas de pesos de oro y plata y otros quelesquier géneros de
bienes muebles y raíces y herencia que me deban y me perte-
nezcan por qualquier derecho o acción y título que sea así en
estas partes del Perú como en los reinos de España y en otras
partes por qualesquier personas que sean y de sus bienes y de
quien y con derecho pueda / o deba [roto] dar sobre ello cartas
de pago lasto y finiquito [roto]
----------------
/ Fol. 8 v / Las que convengan de dar y con las demás cláusulas
que conviniere y le paresçiere para la firma de lo susodicho y
con todas las fuerças, vínculos e sumisiones e renunçiaçiones de
leyes que para ello convenga que siendo por él otorgadas de la
forma y manera que le paresçiere convenir para lo suso dicho e
parte del que siendo por el suso dicho otorgado los dichos
poder o poderes los desde luego por fechas y otorgadas e quiero
que valgan en juicio e fuera del como suyo las diese siendo pre-
sente que para todo ello y para hacer todos los autos e pedi-
mientos e diligencias judiçiales y extrajudiçiales que convengan
es menester sean para lo suso dicho y de lo de ello dependiente
anexo y conçerniente.
Le doy al suso dicho poder y facultad en forma tal cual Yo le he
y tengo aunque aquí no vaya expresado. ni espeçificado con
Juan Cordero Íñiguez
16
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
todas su incidencias y dependençias anixidades y conexidades
con libre y general administración todo lo qual y en dar los di-
chos poderes y cobranças y Usar de ser mi albacea y tesatamen-
tario lo pueda hacer y haga aunque sea pasado el año o días de
albaçeazgo hasta que todo ello y lo contenido en el dicho testa-
mento haya efeto como se contuviere en él y mando que ningún
Juez seglar ni eclesiástico ni tenedor de bienes de difuntos de
qualesquier partes que sean que no se entremetan ellos ni qual
quiera dellos en lo que el dicho Pedro Márquez fiziere y man-
dare ni se le tomen quenta ninguna de lo que fiziere ante la que
el quisiere dar y sea creydo [roto] solamente por el juramento
simple que fiziere.
(HERNANDO APONTE, HEREDERO UNIVERSAL)
/ Fol. 9 / y sino quisiere dar quenta que no sea complido a ello
ni sus bienes por quanto es mi final e última voluntad todo lo
susodicho y así mismo le doy poder para que pueda nombrar y
nombre en el dicho mi testamento que mis herederos universales
de todo el remanente de mis bienes cumplidos las mandas, le-
gados e causas pías y lo demás contenido en el dicho mi testa-
mento a Hernando de Aponte, mi hijo natural questa en esta
çiudad en mi serviçio. el quel dicho Hernando de Aponte al qual
nombro e ynstituyo por mi legítimo y universal heredero el qua
laya y herede el dicho Hernando de Aponte, mi hijo natural
todos mis bienes muebles e rayzes e semovientes, derechos e ac-
çiones que quedaren e fincazen después de cumplidos y execu-
tado el Testamento que hiziere con virtud de este dicho poder
por quanto declaro que no tengo heredero forçoso y revoco otros
qualesquier testamentos mandas e dociçilios e Poderes que para
ello haya dado y antes deste poder haya fecho y otorgado por
escriptura o por palabra en qualquier manera y quiero / que no
valgan ni hagan fe en juizio ni fuera del eçepto lo que es dicho
pedro marquez por este dicho poder en mi nombre hiziere y
otorgare por mi testamento que quiero que valga por tal. o por
mi codiçilio o por mi última e final voluntad en juizio e fuera del
o en aquella mejor forma y manera que haya lugar de derecho
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
17
en testimonio dello Otorgué lo suso dicho ante el presente escri-
bano / Fol 9 v / público e testigos yuso escriptos ques fecho y
paso en esta dicha çiudad de Cuenca reynos del Piru sábado
veynte y çinco días del mes de agosto año del nasçimineto de
nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos y ochenta e dos
años.
Y el dicho Otorgante que yo el presente escribano público yuso
escripto doy fe que conozco lo firmo del nombre en el registro
de esta carta, siendo testigos Alonso de Campoverde y Alonso
Loçano y Juan Picón y Antonio Suárez y Rodrigo Márquez y
Andrés Fernández y Juan Alonso, vecinos y estantes en ella que
así mismo firmaron en el registro de sus nombres Manuel de
Aponte, Alonso de Campoverde, Alonso Loçano, Antonio Suá-
rez de Sosa. Juan Picón, Rodrigo Márquez; por testigo Andrés
Fernández, Juan Alonso Paso; ante mí pedro de Pineda escri-
bano público y cabildo. Va entre renglones do dize por quanto
declaro que no tengo heredero forçoso. Vale. E Yo Pedro Pineda,
escribano de su majestad real público del número y cabildo que
soy de esta çiudad de Cuenca lo fize escribir e sacar e fue pre-
sente con los testigos a los que dicho es. E fize aquí mío signo
que es a tal. En testimonio de verdad Pedro de Pineda, escribano
público y cabildo.
(PEDRO DE PINEDA, ESCRIBANO DE SU MAJESTAD)
E yo el presente escribano público doy fe que el dicho Manuel
de Aponte difunto dio y otorgó por ante mí el presente escri-
bano público el dicho poder suso yncorporado al dicho Pedro
Márquez Vezino desta çiudad el contenido en esta carta y falle-
çió debaxo del dicho poder que así Otorgo e yo el dicho Pedro
Márquez usando del/ Fol. 10 /dicho poder yuso yncorporado
y en nombre del dicho Manuel de Aponte difunto otorgo e co-
nozco por esta presente carta que hago ordeno y otorgo en el
dicho nombre el dicho su Testamento mandas legados causas e
obras pías y otras declaraciones y mandas y última y final vo-
luntad del dicho difunto según y como lo trato y comunico con-
Juan Cordero Íñiguez
18
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
migo de lo mandado se hiziese y otorgase en la forma y manera
siguiente.
(DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DE CARÁCTER RELI-
GIOSO)
- Primeramente, encomiendo y mando el ánima del dicho di-
funto Manuel de Aponte a Dios Nuestro Señor Jesucristo que la
redimió por su sangre preciosísima y su cuerpo a la tierra de do
fue formado.
- Ytem mando que el cuerpo del dicho difunto Manuel de
Aponte sea enterrado en la iglesia nueva del convento e monas-
terio de señor san Françisco desta çiudad que al presente se haze
en ella. Junto al pie del altar de nuestra señora de la dicha iglesia
con el hábito del señor san Françisco para que consiga los per-
dones indulgençias conçedidas y se pague de sus bienes la aber-
tura de la dicha sepultura en que fuere tasado e moderado por
el guardián de la dicha casa con más doze pesos de plata co-
rriente marcada que se den de limosna a los religiosos de la
dicha casa por el hábito y capilla y cordón que dicha que dieron
para el entierro en el dicho lugar. Y con el dicho hábito según
que el dicho difunto lo trató y comunicó conmigo y dexó man-
dado se hiziese lo dicho y se pague to/ Fol. 10 v / do de sus bie-
nes la dicha limosna mando que constando la paga por carta de
pago de lo dicho le reciban y pasen en cuenta al albaçea o alba-
çeas que fueren nombrados del dicho difunto.
- Ytem mando que el día del entierro del dicho difunto le acom-
pañen su cuerpo el cura e vicario desta çiudad y todos los cleri-
gos que se hallaren en esta çiudad y todos los religiosos
saçerdotes de los conventos de san Françisco y santo Domingo
y san Agustín con la cruz alta de la iglesia mayor desta çiudad
para el dicho entierro y mando que cada uno de los susodichos
le digan una misa rezada con su responso por su ánima sobre
la sepultura del difunto según y como se hizo por haber el dicho
difunto mandado se hiziese y la limosna del dicho acompaña-
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
19
miento y misa se pague de sus bienes por lo qual mandó que se
pague de sus bienes la limosna acostumbrada del dicho acom-
pañamiento e misas y lo que así hubiese pagado se le pase e re-
çiban en quenta para el descargo del dicho albaçea que fuere del
dicho difunto.
- Ytem mando que el día de su entierro del dicho difunto se le
diga en el monasterio e iglesia de señor san Françisco desta çiu-
dad una misa cantada de cuerpo presente del dicho Manuel de
Aponte difunto. cantada con su diácono y subdiácono con su
vigilia y responso cantado según y de la forma que se hizo. por
mandado / Fol. 11 / del dicho difunto y mando que la limosna
de la dicha misa, vigilia y responso y ofrenda que se puso de
pan y vino y çera se paguen de los bienes del dicho difunto y lo
que se hubiere pagado se reçiba en quenta para el descargo del
dicho albaçea.
(DISPOSICIONES A FAVOR DE LOS FRANCISCANOS Y DE
OTROS RELIGIOSOS)
- Ytem por quanto el dicho difunto de lo mandado que en el
dicho monasterio de señor san Françisco desta çiudad se le di-
xese después de su entierro un novenario en esta manera que
la primera y postrer misa que se dixese del dicho novenario fue-
sen cantadas con su vigila y responso sobre su sepultura del
dicho difunto mando que se digan las dichas misas del dicho
novenario según y como va referido e de lo tratado comunicado
conmigo dexó el dicho difunto mandado y se diga el dicho no-
venario en el dicho monasterio y mandó que de los bienes del
difunto se pague la limosna acostumbrada de lo dicho.
- Ytem mando se digan en el monasterio del señor san Françisco
desta çiudad por los religiosos della por el ánima del dicho di-
funto diez misas rezadas según y de la manera que lo trato con-
migo y de lo mandado se dixesen las dichas misas mandó que
se pague la limosna acostumbrada de los bienes del dicho di-
funto de lo dicho.
Juan Cordero Íñiguez
20
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
- Ytem mando se digan en la iglesia mayor desta çiudad otras
diez misas rezadas por la conversión de los naturales como lo
dexó mandado el dicho difunto mando se pague la / Fol. 11 v
/limosna acostumbrada de lo dicho de los bienes del difunto.
- Ytem mando se digan en el monasterio de señor santo Do-
mingo otras diez misas rezadas por las ánimas de purgatorio
como lo mandá dicho difunto e se pague la limosna de las di-
chas misas de los bienes del dicho difunto.
- Ytem por quanto el dicho difunto me mandó diese diez pesos
de plata corriente marcada al muy reverendo padre fray Diego
de Gartias de la orden de señor san Françisco desta çiudad que
al presente está en el monasterio della por le ser a cargo déselos
pagar. mando que los dichos diez pesos se den y se paguen al
susodicho en Sayal bueno para un hábito y se pague los dichos
diez pesos de sus bienes y mando que se tasen en quenta al
dicho albaçea habiéndolos pagado.
- Ytem mando a las mandas forçosas en nombre del dicho di-
funto e pías medio peso de plata a cada una de ellas con lo qual
le aparto de los bienes del dicho difunto.
- Ytem por quanto el dicho difunto Manuel de Aponte me dexó
mandado diese çinquenta pesos / Fol. 12 /de plata corriente
marcada de los bienes de limosna al convento de señor san
Françisco desta çiudad para ayuda de la obra de la iglesia nueva
que en el dicho monasterio se haze donde está enterrado el
dicho difunto por lo qual mandóse den los dichos çinquenta
pesos al dicho monasterio para la obra de la dicha iglesia de los
bienes del dicho difunto contando que no se han de gastar en
otra cosa solo en la dicha obra y mando que con carta de resçibo
del síndico / o guardián de la dicha casa se le pasen y resçiban
çinquenta pesos al albaçea del dicho difunto.
- Ytem mando que de los bienes del dicho difunto Manuel de
Aponte se compre media arroba de çera blanca de Castilla y se
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
21
dé limosna a la cofradía de nuestra señora de la Conçepçión
desta çiudad. como el dicho difunto me dexó mandado diese la
dicha çera mando / que los pesos de plata que costare la dicha
çera sea de los bienes del dicho difunto y se le pasen en quenta
al dicho albaçea que fuere de dicho difunto.
- Ytem mando que de los bienes de dicho difunto se compren
seis libras de çera blanca y se den a la cofradía del Santísimo Sa-
cramento desta çiudad de limosna como me lo dexó / mandado
el dicho difunto y mando que se pasen en quenta de lo dicho al
albaçea que fuere del dicho difunto de lo dicho.
- Ytem mando que se compren de los bienes del dicho difunto
otras seis libras de çera blanca y se den de limosna a la cofradía
de la santa Vera Cruz desta çiudad porque así mismo me lo
dexó/ Fol. 12 v /mandado y mando que se paguen de sus bie-
nes y se pasen en quenta de lo dicho al albaçea que fuere del
dicho difunto.
- Ytem mando a la fábrica de la iglesia mayor desta çiudad y a
los conventos de señor santo Domingo y san Agustín desta çiu-
dad treinta pesos de plata corriente marcada de un conoçi-
miento de plazo pasado que por él debe al dicho difunto Matías
de Armijos vezino desta çiudad por resto de cierto ganado que
le vendió para que la dicha iglesia mayor y monasterios hayan
por iguales a diez pesos y se dé el dicho conoçimiento al ma-
yordomo de dicha iglesia mayor desta çiudad para que los cobre
y acuda con los dichos pesos le doy poder cumplido con sus in-
sidençias y para que dé carta de pago dellos las quales valgan
como si las diese el dicho difunto y mando se le resçiban en
quenta al dicho albaçea de los dichos pesos y del dicho conoci-
miento.
- Ytem por quanto el dicho difunto dexo mandado / tratado y
comunicado que de sus bienes se comprasen una arroba de çera
blanca y se diese a la cofradía de Nuestra Señora de la Conçep-
çión questa la dicha cofradía en la iglesia mayor porque lo debía
Juan Cordero Íñiguez
22
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
a la dicha cofradía de çierta caña que tomó e molió y se aprove-
chó de la guerta que solía ser de la dicha cofradía por lo qual en
descargo de la conciençia del dicho difunto y por lo que puede
ser a cargo el dicho difunto a la dicha cofradía mando / Fol. 13
/que de los bienes del suso dicho difunto se compre la dicha
arroba de çera de preçio que pudiere y se dé de limosna a la
dicha cofradía y mando se pasen y reçiban en quenta de lo dicho
al albaçea del dicho difunto con carta de pago del mayordomo
de la dicha cofradía y del preçio a como se comprare la dicha
çera por el dicho albaçea del dicho difunto.
(PAGO A LA DOCELLA JUANA TÉLLEZ, EN RECONOCI-
MIENTO DE SUS SERVICIOS Y ASIGNACIÓN DE UNA DOTE
MATRIMONIAL)
- Ytem por quanto el dicho Manuel de Aponte difunto muchos
días antes que falleciese me dexó mandado y tratado que en
descargo de su conçiencia diese y pagase a Juana Téllez doncella
que al presente está en casa de Alonso Hernández, vezino desta
çiudad çien pesos de plata corriente marcada de los bienes y de
lo más / bien parado dellos porque le era a cargo dellos por el
serviçio que le hizo la dicha donzella y su madre por lo qual en
descargo de la conçiençia del dicho difunto mando que de los
pesos de oro o plata y de lo proçedido de los bienes del dicho
difunto y de lo más bien parado dellos se den y entreguen y pa-
guen a la dicha Juana Téllez los dichos çien pesos de plata co-
rriente marcada para ayuda de su casamiento. que en el
entretanto que se casa la suso dicha se entreguen a su tutor y
curador ques o fuere para que los tenga y acuda con los dichos
çien pesos y renta de la casa a la dicha Juana Téllez o la persona
que por ella las hobiere de haber y mando que pagando los di-
chos pesos el albaçea del dicho difunto con solo la carta de pago
quella dicha Juana Téllez diere a la persona que en su nombre
los hobiere de haber se le pasen y resçiban en quenta para su
descargo.
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
23
(PAGO DE DEUDAS)
- Ytem mando se pague de los bienes del dicho difunto a Anto-
nio Suárez mercader un peso/ Fol. 13 v / que el dicho difunto
dexó mandado se le pagase porque se lo debía por le haber pres-
tado en plata mando que se pague y pasen en quenta al dicho
albaçea.
- Ytem mando que dé y pague al convento del señor san Fran-
çisco un peso de limosna de la misa qual dicho difunto mandó
dezir por su salud porque dicho difunto lo debíó.
- Ytem mando que se pague a Esteban de Espinosa medio peso
de los bienes del dicho difunto en plata porque dicho difunto
de darlo que se lo debía de atún que le dio y mando se le pa-
guen.
- Ytem mando se dé y pague a Juan Bravo una botija de miel de
los bienes del dicho difunto porque se la debía los quatro pesos
de plata por la dicha botija de miel porque dicho difunto mandó
se pagasen de sus bienes en descargo de su conçiençia.
- Ytem mando se pague de los bienes del dicho difunto a Gaspar
indio natural de Pan de la encomienda de Mateo de la Peña ove-
jero que fue del dicho difunto seis pesos de plata de la guardia
de las ovejas del dicho difunto. Y a su mujer del dicho Gaspar
mando se le dé una fraçada blanca que el dicho difunto tenía en
su cama por el serviçio que los suso dichos hicieron porque así
me lo mando y trató el dicho difunto, lo qual se dé sin contienda
de juizio a los dichos a lo que va referido.
- Ytem mando se pague a Gonçalo indio de Paute que es el que
conozco / que fue del serviçio del dicho difunto çinco pesos de
plata corriente marcada porque dicho difunto / se los debía y
mandó se pasen en descargo de su conçiençia a lo qual se dé.
de los bienes del dicho difunto/ Fol. 14 / sin contienda de juizio
y se le pasen a la albaçea en quenta.
Juan Cordero Íñiguez
24
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
- Ytem mando se pague de los benes del dicho difunto a Pedro
indio Tuctesí dos pesos y medio de plata de dos meses de que
así debió al dicho difunto en su huerta como lo declaro y mando
el dicho difunto se pagase lo dicho.
- Ytem mando que se dé y pague de los bienes de dicho difunto
en descargo de la conçiençia del dicho difunto veinte pesos de
plata corriente marcada a Pedro López por el serviçio que hizo
al dicho difunto en la huerta de Paute porque así me lo mandó
el dicho difunto y se pagase.
- Ytem y mando se le pague sin contienda de juizio ni pedi-
mento ni mandamiento de la justiçia por evitarse costas porque
es pobre y se le pasen en quenta con carta de pago del dicho
Pedro López con testigos de la dicha carta de pago para des-
cargo del dicho albaçea.
- Ytem mando que se den çincuenta ovejas de Castilla de las que
tiene el dicho difunto en el valle de Paute al guardián ques o
fuere del convento de señor san Françisco desta çiudad para que
se repartan entre los indios pobres e hijos que tenga necesidad
de los que son naturales del pueblo de Paute por lo que el dicho
difunto mandó se diesen y repartiesen y mando que se le resçi-
ban en quenta al dicho albaçea de las dichas ovejas con sola la
carta de hago del dicho guardián porque el repartir y dar las di-
chas ovejas a los dichos indios de Paute quedan a cargo del
dicho guardián como lo dexó declarado y mandado el dicho di-
funto así, mando se guarde/ Fol. 14 v /y cumpla la voluntad
de dicho difunto con dar las dichas cabezas al dicho guardián.
- Ytem mando se pague a Juan de Torres mercader de los bienes
de dicho difunto siete tomines y medio de plata que dicho di-
funto me mandó se los pagase porque los debía de çarçaparrilla
y açucar que le fio.
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
25
- Ytem mando se le den a dicho Juan de Torres tres pesos de
plata corriente marcada que dicho difunto mandó se los mande
dar y pagar porque se los debía y era a cargo dellos al suso
dicho, mandó que se le paguen de los bienes de dicho difunto,
sin contienda de juizio porque se los debía de una freçada que
de él compró.
- Ytem mando se pague a Antonio de Párraga, espadero dos to-
mines que el dicho difunto mandó se pagase de sus bienes.
- Ytem mando se dé y pague de los bienes del dicho difunto a
Gaspar López, vezino desta çiudad una botija de miel que el
dicho difunto mandó que se le diese y pagase porque se la debía
del diezmo del año pasado la qual dicha miel mandó se la dé
puesta en el valle de Paute enviando por ello con una botija.
- Ytem mando se dé y pague de los bienes del dicho difunto a
Françisco Domínguez diezmero media botija de miel que dicho
difunto me mandó le diese porque se lo debía del diezmo del
año pasado.
- Ytem mando se pague al dicho Françisco Domínguez diez y
siete pesos de plata quel dicho difuto me mandó se los pagase
porque / Fol. 15 / se los debía por una çédula del diezmo quel
dicho Françisco Dominguez le vendió al dicho difunto de lo de
Paute mandó que se pague los dichos pesos de los bienes del
dicho difunto y se cobre la dicha çédula con carta de pago y se
le pasen en quenta.
- Ytem mando se dé a un indio llamado en su lengua Lesgue-
gasna y a un hijo suyo quatro ovejas de las del dicho difunto
porque así me lo dejó mandado el dicho difunto en descargo de
su conçiençia.
- Ytem mando se den de los bienes del dicho difunto dos libras
de çera para el monasterio del señor san Françisco del pueblo
de Gualaceo porque dicho difunto mandó se diese por descargo
Juan Cordero Íñiguez
26
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
de su conçiençia y por la que podía ser a cargo a los indios del
dicho pueblo por algún serviçio que les hizo.
- Ytem mando quel calendario y breviario y diurno por donde
el difunto rezaba se dé limosna al convento de señor san Fran-
çisco desta çiudad y se ponga en la librería de la dicha casa y
que allí no se saque porque así dexó mandado el dicho difunto.
- Ytem mando se den a Hernando de Aponte, hijo natural del
dicho difunto dos caballos alazanes y un colchón y toda la ropa
de su vestir y camisas y çaragulles, botas, zapatos, almohadas
y de la demás ropa blanca quel dicho difunto dexó porque así
me lo mando dar y entregar y mando que con carta de pago del
dicho Hernando de Aponte se le pasen en quenta de los dichos
caballos y ropa.
/ Fol. 15 v / - Ytem Por quanto el dicho difunto mandó se diese
çinco pesos a Pedro López para que pagase a ciertos indios quel
conoçía de la leña que dieron al dicho difunto para coser miel
como había dejado mandado al dicho Pedro López por lo qual
en descargo de la conciençia del dicho difunto mando se den
los dichos çinco pesos de los bienes del dicho difunto en plata
para quel suso dicho reparta y pague a los indios que dieron la
dicha leña y mando que haga carta de pago del dicho difunto
se le pasen en quenta al dicho albaçea.
- Ytem mande se paguen tres pesos a los yndios que trajeron las
menudençias e ropa del dicho difunto de Paute a esta çiudad
para que se vendiese, que los dichos indios fueron doce y se
pague a cada uno de ellos dos tomines en plata.
- Ytem mando que se pague a Andrés Fernández dos pesos de
plata que el dicho difunto mandó se los pagase porque declaro
que se los debía de çierto negoçio que hizo por él.
- Ytem mando que de los bienes de dicho difunto se den y pa-
guen a los indios mitayos que han servido en el benefiçio de la
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
27
huerta de Paute del dicho difunto y a los indios que han guar-
dado el ganado del dicho difunto todo corrido y lo que a dicho
difunto pareçiere deberles y lo que los bienes del dicho difunto
debiere de la guarda de la dicha hacienda y benefiçios hasta que
se venda y remate dichos bienes lo cual dé y pague dicho alba-
çea a lo dichos indios y se le pase en quenta lo que dijere haber
pasado a los dichos indios y sea creído por su juramento de lo
dicho.
/ Fol. 16. / - Ytem mando que de los dichos bienes del dicho di-
funto se compre toda la çera blanca que fuere menester para su
entierro y novenarios y misas y de lo demás que fuere menester
y se pague de sus bienes lo que costare la dicha çera y al preçio
de cómo se comprare para lo dicho.
- Ytem mando se pague catorce pesos de plata de una botija de
vino de Castilla que el dicho difunto mandó se diese de ofrenda
en el dicho monasterio de señor san Françisco desta çiudad el
día de su entierro con más seis carneros que para ello se com-
prasen a tres tomines cada uno con más dos hanegas de trigo a
peso la hanega y con más tres pesos de libra y media de çera
blanca que se dio de limosna en la dicha ofrenda por mandado
del dicho difunto según y de la manera que lo trató y comunicó
conmigo que por todo monto lo dicho veinte y un pesos y dos
tomines de plata corriente marcada, lo que mando se pague por
orden del dicho difunto. y mando se les pasen en quenta al
dicho albaçea.
- Ytem mando se den y paguen de los bienes del dicho difunto
de diez y seis libras y media de çera que se compraron para el
entierro y novenario del dicho difunto a dos pesos de plata la
libra que se puso en la sepultura del dicho difunto y altares que
por todo monto treinta y tres pesos de plata corriente marcada,
lo quel mando se pague de los bienes del dicho difunto mos-
trando carta de pago de las personas que compró para el dicho
efeto la dicha çera el dicho albaçea.
Juan Cordero Íñiguez
28
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
- Ytem mando se dé y pague el postrer día del/ Fol. 16 v /no-
venario contenido en el testamento de ofrenda dos hanegas de
trigo y dos cuartillos de vino que todo ello cueste cuatro pesos
de plata corriente marcada y se paguen de los bienes del dicho
difunto.
- Ytem mando que se le paguen de los bienes del dicho difunto
dos pesos y tres tomines y medio de plata de una provisión que
se ganó en la Real Audiencia de Quito y se presentó ante la Real
Juztiçia desta çiudad de los bienes del dicho difunto. Mando se
pague dellos el albaçea que lo pagó para el dicho difunto.
(PAGO AL ESCRIBANO Y A OTROS ACREEDORES)
- Ytem mando se pague a mí al presente escribano todo lo que
paresçiere debérseme del poder que el dicho difunto me dio y
del otorgamiento deste testamento e inventario y almoneda que
se hizo de los bienes del dicho difunto y / ocupaciones y de los
poderes y recaudos que se enviaren a cobrar de lo que al dicho
difunto le deben fuera desta çiudad en qualesquiera partes que
sea y traslados deste testamento e cláusulas que se hubieren de
sacar para enviar a los reinos de España a otras parte para el
cumplimiento de lo que irá declarado y se ha hecho mención,
lo qual se pague de los bienes y se pague lo dicho al escribano
ante quien pasare lo dicho y se reçiba carta de pago para el des-
cargo del albaçea.
- Ytem mando si alguna persona viniere jurando quel dicho di-
funto le debe en cantidad de tres pesos para abaxo se le pague
de sus bienes con solo el juramento que hiciere y sin otro género
/ de recaudo y se le pasen en quenta al dicho albaçea por que
así lo trató y mandó el dicho difunto / lo qual mando así se
cumpla.
/ Fol. 17 / - Ytem mando que si algún indio viniere diciendo
que el dicho difunto le debe algunos tomines dando averigua-
çión dello con testigos que lo juren sin autoridad de justiçia se le
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
29
dé al tal indio una oveja porque esto fue la última y final volun-
tad del dicho difunto, lo qual mando de se guarde y cumpla.
- Ytem Por quanto el dicho difunto de lo tratado y comunicado
conmigo que el había tenido çiertas cuentas con un Juan de la
Espada que trataba en esta çiudad de çiertos pesos y de ropa de
dares y tomares que entre ellos hubo y no sabía lo que el uno
debía al otro / ni el otro al otro y que si hiciese quenta con él y
se pagase de sus bienes lo que le alcançase y se cobrase del dicho
Juan de la Espada lo / que pareçiese deberle por lo qual mandó
/ que al tiempo y quando que parezca el dicho Juan de la Es-
pada porque al presente no puede ser habido por destierro que
hicieron al suso dicho los señores de la Real Audiencia de Quito
se asiente a cuentas el dicho Juan de la Espada con el albaçea
del dicho difunto / y cobre del lo que pareçiere deber al dicho
difunto por qualquier vía o modo y si el dicho Juan de la Espada
alcançare en algunos pesos al dicho difunto mando se le paguen
de sus bienes.
- Ytem el dicho difunto me dixo y declaro que no debía más de
lo que va referido a ninguna persona por lo qual declaro que el
dicho difunto no debía cosa más de los dichos pesos.
- Ytem declaro que el dicho Manuel de Aponte difunto tiene y
dexó por su fin y muerte.
(BIENES DE MANUEL APONTE)
/ Fol. 17 v / En esta çiudad y terminos della y fuera destos rei-
nos çiertos pesos de oro y plata y bienes muebles e raíces si-
guientes:
- Primeramente declaro quel dicho difunto dexó por sus bienes
en plata çiento y noventa pesos e dos tomines de la dicha plata
corriente marcada. en una caxa que dicho difunto dexó y me dio
y entregó … 190 pesos 2 tomines [consta grafía números]
Juan Cordero Íñiguez
30
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
- Ytem declaro que el dicho difunto dexó y estaba en mi poder
por orden del dicho difunto un tejo de oro fundido y marcado
y quilatado que peso trezientos diez y ocho pesos e quatro to-
mines de ley de veinte quilates e dos granos que resumido a
buen oro de veinte y dos quilates y medio valió el dicho tejo
doscientos y ochenta y nueve pesos y siete tomines y medio y
resumido a plata a sesenta y seis por ciento como al presente se
vendió y como el dicho preçio anda el dicho oro sumó e valió
en la dicha plata quatroçientos y ochenta y un pesos y tres to-
mines de plata corriente marcada... 481 pesos 3 tomines [consta
grafía números]
- Ytem declaro que al dicho difunto / y a sus bienes le debe el
padre Gaspar de Gallegos por conocimiento de plazo pasado
diez pesos de plata corriente marcada, mando se cobren del y
de sus bienes los dichos pesos de plata... 10 pesos [consta grafía
números]
- Ytem declaro que debe al dicho difunto / Fol. 18 / y a sus bie-
nes el principal de don Françisco Binjula treze pesos de plata
corriente marcada por un conoçimyento de plazo pasado
mando se cobren del dicho indio principal los dichos pesos por
bienes del dicho difunto... 13 pesos 3 tomines [consta grafía nú-
meros]
- Ytem más una caxa de madera con su çerradura y llave.
- Ytem tres manta-cobijas de algodón.
- Ytem quato pares de calçetas de Ruán.
- Ytem una hechura de un cruçifixo pequeño.
- Ytem unos manteles de manta viejos.
- Ytem dos herraduras con sus clavos.
- Ytem un paño de manos de Ruán.
- Ytem tres sillas de nogal sin asientos ni espaldares.
- Ytem una silla de cadera con su asiento.
- Ytem un cofre pequeño con su çerradura y llave.
- Ytem dos libros pequeños.
- Ytem una hechura del naçimyento del Señor en un lienzo.
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
31
- Ytem una guitarra.
- Ytem unas botas de cordobán.
- Ytem dos cuchillos bohemios.
- Ytem un frasco y una bota vieja.
- Ytem una boína de cuchillos de frayle.
- Ytem unos manteles pequeños y quatro pañuelos viejos.
- Ytem una copa de vidrio.
- Ytem dos sábanas de Ruán viejas y rotas.
/ Fol. 18 v /- Ytem una silla vieja estadiota con su freno y rien-
das.
- Ytem un fuste de la jineta con sus estribos y freno viejo.
- Ytem una arma engastada.
- Ytem dos candeleros de açofar.
- Ytem ocho bateas de carne de membrillo / hecho con miel.
- Ytem dos jeringas.
- Ytem una arroba y çinco libras de çebo derretido que está en
un dornajo.
[
al margen] Carneros - Ytem declaro que dicho difunto tiene en
el valle de Paute dozientos çinquenta carneros...[
consta grafía
números]
[
al margen] Borregos - Ytem declaro que tiene más en el dicho
valle el dicho difunto ques en términos desta çiudad çiento y
beynte y dos borregos......[
consta grafía números]
[
al margen] Ovejas - Ytem decalro que tiene en el dicho valle
de Paute dozientas obejas chicas y grandes...[
consta grafía nú-
meros
]
[
al margen] Cabras y capados - Ytem declaro que tiene en el
dicho valle trezientas y setenta y quatro cabras chicas y grandes
con los capados que hay con el dicho ganado... [
consta grafía
números
]
Juan Cordero Íñiguez
32
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
- Ytem declaro por bienes del dicho difunto / una huerta de ár-
boles frutales de Castilla que dexó por sus bienes en el dicho
valle de Paute términos desta çiudad questa çercada con las
casas y lo demás perteneçiente de tierras y agua y açequia y sitio
perteneçiente a la dicha huerta con todo lo que en ella pertene-
ciente con más siete açadones, tres hachas, una barreta, unas ba-
lanças de pesar plata y / Fol. 19 / con dos marcos pequeños y
una açuela y un almocafre y un çerrojo viejo y un candado con
su llave y una payla grande de hazer miel y dos paylas peque-
ñas y un candil todos los quales dichos bienes suso referidos de-
claro perteneçer y pertenecen a la dicha huerta.
- Ytem así mismo nombro por sus bienes del dicho difunto çin-
quenta pesos de plata corriente marcada que pareçe que Pedro
Saeteros los debe al dicho difunto. Mando que se cobren del su-
sodicho o lo que pareçiere deber y con carta de pago del albaçea
se le pasen en quenta.
- Ytem declaro que el dicho difunto me dixo / al tiempo de su
fin y muerte que çiertos vezinos de la çiudad de los Xibaros le
debían çierta cantidad de pesos por un memorial quel tenia de
las cosas que les había dado y que la mayor parte dellos eran
muertos y que si se pudiese cobrare de los bienes que hubiesen
dejado se cobrasen y se repartiesen conforme a lo que se hará
mención por tanto mando: que se dé poder o poderes para que
cobren los dichos pesos o lo que pareçiere deberse y si se cobra-
sen se den ante todas cosas al convento de señor san Françisco
desta çiudad çinquenta pesos para ayuda de una lámpara y lo
demás restantes se repartan entre personas pobres que son: una
una hermana del padre Diego de Sartias de la orden de señor
san Françisco que la susodicha está en Castilla, llamada Catalina
Rodríguez Morón y la otra una hija de Antón de la Calle / Fol.
19 v / e Catalina Xuárez llamada Bárbola y Juan de Albarrazín
el viejo y a doña Juana, donzella hija de Alonso Hernández Ca-
ballón y una hija de Elvira de Prado llamada Ana de Prado, don-
zella por yguales partes la qual dicha manda hago en el dicho
nombre si se cobrazen y en defecto de no se poder cobrar cosa
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
33
ninguna mando que las dichas mandas sean de ningún efecto
como si no se mandase cosa ninguna y mando que se dé poder
o poderes para la dicha cobrança a la persona que le pareçiere al
albaçea del dicho difunto y que se envíe a hazer la dicha co-
brança después que la tierra este de paz porque al presente los
indios de la dicha çiudad de los Xibaros continúan rebelados
contra el serviçio de Su Majestad y mando que si no se pudiere
cobrar que no esté obligado el albaçea a más de enviar dicho
poder para la dicha cobrança y si se cobrase o no que por lo qual
dicho albaçea dixere sea creído y se pase en quenta si dixere que
se cobró / o no y de aquello que se cobrase se cumpla las dichas
mandas
Y mando que lo que cupiere a la dicha Catalina Rodríguez
Morón se den a Hernando Pablos vezino desta çiudad para que
se lo envíe a España reynos de Castilla porque el susodicho tiene
la certidumbre y sabe dónde la susodicha está y reside y con
solo haberlo dicho al dicho Hernando Pablos se entienda haber
cumplido la dicha manda y lo qual mando se reçiba en quenta
para su descargo.
/ Fol. 20 /- Ytem declaro por bienes del dicho difunto cierto bie-
nes muebles e rayzes y semovientes y la renta dellos que el
dicho difunto tuvo y le perteneçe de la legítima de Catalina Ál-
varez Amada, su madre e de su padre difuntos questan en la
çiudad de Yelbes reynos de Portugal, mando que se den poder
/ o poderes a qualesquier personas las que cobren los dichos
bienes que pareçieren perteneçer al dicho difunto en quales-
quier manera en la dicha çiudad de Yelbes y en otras partes y
para que se cobren y se tome quenta con pago a qualquier per-
sona que hubiere tenido a cargo la hazienda o haciendas, mue-
bles e rrayzes en tierras / o oro o plata y renta dellos e otros
qualesquier bienes muebles e semovientes para lo que de yuso
se hará minçion y mando / que en esta razón el albaçea de dicho
difunto cumpla con esta manda. con enviar el dicho poder y en-
carguen para la dicha cobrança a qualquiera persona y enviar
un traslado completo de todo este testamento para que se haga
y cumpla lo que se contuviere.
Juan Cordero Íñiguez
34
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
- Ytem mando y es la voluntad del dicho difunto Manuel
Aponte e mía en su nombre se digan todos los años desta vida
para siempre jamás quarenta misas rezadas y una cantada el día
de los finados por el ánima del dicho difunto Manuel de Aponte
/ en el dicho monasterio de señor san Françisco desta çiudad
con sus responsos sobre la sepultura del dicho difunto y para
ello / se den y paguen de limosna de la renta que se ha de echar
de / Fol. 20 v / los bienes y hazienda de dicho difunto a censo
/ y tributo al síndico / que al presente es o fuere del dicho mo-
nasterio e convento çinquenta pesos de plata corriente marcada
por las dichas misas rezadas y cantada que por el ánima del
dicho difunto se han de dezir en dicho monasterio e convento
de señor san Françisco desta dicha çiudad y para que se digan
y tenga cuidado de las mandar decir y cobrar la dicha limosna
de las dichas misas en nombre del dicho difunto según dejo tra-
tado y comunicado conmigo y en nombre de dicho difunto dexó
e nombró por patrón de la dicha capellanía al síndico que fuere
del dicho monasterio y convento desta çiudad para siempre
jamás porque es así la voluntad del dicho difunto porque así lo
mando el dicho difunto que así lo hiciese e mandase y conforme
a la voluntad del dicho difunto mando y es su voluntad que
agora ni en ningún tiempo ninguna persona ni prelado ninguna
justiçia ni juez eclesiástico ni seglar se entremetan a lo contrario
decir ni estorbar ni evitar por ninguna causa ni razón que se
puedan decir ni alegar para que se dejen de decir las dichas
misas en el dicho monasterio y si por alguna justiçia y juez ecle-
siástico ni seglar o otra qualquier persona se quisiere entremeter
a lo / contradecir y estorbar a que no se digan las dichas misas
en el dicho monasterio es la voluntad del dicho difunto e mía
en su nombre que dicho patrón que así es o fuere de aquí ade-
lante y síndico del dicho monasterio haga y mande decir las di-
chas misas a su voluntad como le pareçiere teniendo atençión a
la voluntad de dicho difunto / Fol. 21 / conforme a lo que dejó
mandado y tratado conmigo sobre el decir las dichas misas e
porque siempre se digan en el dicho monasterio desta dicha çiu-
dad a voluntad del dicho patrón por quanto esa fue la última e
final voluntad del dicho difunto e mía en su nombre al qual
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
35
dicho patrón mandó por el trabaxo que en lo susodicho ha de
tener por hazer decir las dichas misas y cobrar la dicha renta
para las dichas misas haya y lleve los pesos de plata corriente
marcada en cada un año, los quales ansí mismo mando se com-
pre a censo con el demás çensos y tributos / que se comprare
para lo susodicho porque así es la voluntad del dicho difunto e
mía en su nombre y mando que se digan las dichas misas con-
forme a como fueren señaladas y apuntadas y por los días y
tiempos que señalare y mandare decir las dichas misas en el
dicho monasterio, lo qual mandó que así se haga y cumpla y se
eche el dicho censo de los pesos de oro e plata y bienes del dicho
difunto de lo mejor y bien parado de los dichos bienes del dicho
difunto.
- Y para que se cumpla e haya efeto de que se digan las dichas
misas contenidas en la cláusula antes de esta conforme a la vo-
luntad del dicho difunto mandó en el dicho nombre del dicho
difunto y porque fue así su voluntad se compren con seteçientos
y çinquenta pesos de plata corriente marcada en cada un año
ques a razón de catorze mil el millar conforme a como Su Ma-
jestad tiene ordenado y mandado que con los dichos pesos se
han de pagar las dichas misas de limosna / Fol. 21v / y lo que
ha de haber al patrón ques o fuere de la dicha capellanía por la
cobrança y solicitud de lo dicho como está declarado en la cláu-
sula antes desta los quales se echen en poseçiones e bienes ray-
zes al redimir e quitar en quien este çierto y seguro el dicho
tributo y la cobrança dello, los quales el dicho síndico e patrón
ques o fuere pueda ymponer sobre bienes rayzes todas las veces
que se redimieren después que estuvieren impuestos por
quanto ansí es y fue la voluntad del dicho difunto e mia en su
nombre en lo qual de imponer el dicho çenso y tributo sea con-
forme a la voluntad del dicho difunto y lo que el hiziere se
guarde y cumpla y no se entremeta ninguna persona ni juez se-
glar ni eclesiástico a lo imponer.
[al margen] manda de la huerta a Hernando de Aponte. (hijo)
Juan Cordero Íñiguez
36
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
- Ytem decalro ques la voluntad del dicho difunto e mía en su
nombre que la huerta quel dicho Manuel de Aponte dejó en el
valle de Paute términos desta çiudad por sus bienes y haziendas
con todo lo a ella anejo / y perteneçiente de agua y açequia y
herramientas anejos a al dicha huerta con todas sus entradas y
salidas usos y costumbres y servidumbres y quantas de derecho
le pertenecen e pueden perteneçer la aya y herede el dicho Her-
nando de Aponte su hijo / natural de dicho difunto con cargo
y aditamento que la dicha huerta y réditos della esté obligada y
el dicho Hernando de Aponte como heredero della a dar y pagar
en cada un año la cantidad de tributo / Fol. 22 /que haçiere y
montare trezientos pesos de plata corriente marcada a razón de
a catorze mill el millar que faltan al cumplimyento para los di-
chos seteçientos çinquenta pesos que se ha de cumplir de çenso
para la dicha capellanía y misas della que el dicho difunto e yo
en su nombre mando se compren con que si fuere pagando el
dicho Hernando de Aponte de los réditos e frutos della çin-
quenta pesos o çiento o más o menos que la cantidad que así
pagare hasta redimir los dichos trezientos se le vayan descar-
gando y descontando lo que así montare de lo que el dicho Her-
nando de Aponte los pueda pagar e yrse descargando del dicho
tributo y el síndico / e patrón ques o fuere de la dicha capellanía
del dicho monasterio sea obligado a los reçebir e ymponerlo a
çenso y tributo sobre bienes rayzes donde este çierto el dicho
tributo / e paga dello y escalfarle al dicho Hernando de Aponte
y la dicha huerta y frutos della quede obligado a pagar las
demás costas que se hiziere e yo hiziere como albaçea del dicho
difunto y tenedor y testamentario que soy del dicho difunto y
de sus bienes en acabar de cumplir las mandas y cláusulas de
este testamento del dicho difunto y los recaudos que en virtud
de las dichas clausulas se han de enviar a los reynos de España
y poderes y escripturas que se hubieren de hacer para el cum-
plimiento deste testamento y voluntad / Fol 22 v / del dicho
difunto y las costas de las quentas que del dicho albaçeasge de
dar y quenta de la dicha hazienda y benefiçio / della y de la vi-
sita de dicho testamento por la justiçia eclesiástica y de las
demás quentas que tengo dar y me ha de ser tomadas así por la
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
37
justiçia desta çiudad como por qualesquier juezes e tenedores
mayores e menores de bienes de difuntos la qual dicha huerta
y réditos della quede obligada y yo en su nombre del dicho di-
funto le obligo / a lo dicho como bienes del dicho difunto para
que hasta tanto que esté cumplidamente e cumplido con efecto
lo contenido en este testamento y cláusulas del así del dicho tri-
buto como de las demás costas y gastos declarados y testados
que se hubieren de sacar u enviar a los reynos de España y para
de mi descargo se pague de dicha huerta e réditos e frutos della
según dicho es y durante este dicho tiempo el dicho Hernando
de Aponte ni otra persona en su nombre no pueda vender ni
enajenar dicha huerta en ninguna manera ni darla a çenso ni en-
peño por ninguna abio e causa e hasta tanto que haya cumplido
efecto / todo lo susodicho y si hiziere lo contrario sea todo / de
ningún efecto y con esta carga mando se den al dicho Hernando
de Aponte la dicha huerta con todo lo a ella anejo y pertene-
çiente que ba declarado y si lo que Dios no quiera el dicho her-
nando de aponte abida la dicha guerta y rredimido el dicho
çenso y tributo y pagado las costas que se ubiere de hazer / Fol.
23 / y se hizieren de lo dicho falleçiere sin poder testar o sin
tener edad cumplida o sin dejar heredero legítimo que la dicha
huerta quede para la capellanía del dicho difunto para el au-
mento de la dicha capellanía que va declarado en nombre del
dicho difunto y lo que rentare sacado el costo y gasto se digan
de misas en el monasterio de señor san Françisco desta çiudad
por el ánima del dicho Hernando de Aponte y de sus difuntos
y por el ánima de su padre y en esto sea patrón el síndico ques
o fuere del dicho difunto la qual dicha manda hago al dicho
Hernando de Aponte para que no venda la dicha huerta en nin-
guna manera ni la enajene para que siempre esté en pie para el
dicho Hernando de Aponte y se aproveche del fruto y renta
dello lo qual así haya y herede la dicha Huerta y si lo / contrario
hiziere que no valga en juizio ni fuera del lo qual mandó así se
guarde y cumpla porque así fue la voluntad del dicho difunto
y mío en su nombre y que el dicho Hernando de Aponte no
vaya ni otra persona contra lo susodicho en ninguna manera.
Juan Cordero Íñiguez
38
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
- Ytem mando que se dé por el alabaçea del dicho difunto y se
envíe poder o poderes a la persona que le pareçiere a la çiudad
de Yelbes reynos de Portugal y otras partes para que se cobren
los bienes del dicho difunto y para que se tome quenta con pago
a la persona y personas que hubieren tenido a cargo la hazienda
o haziendas del dicho difunto y de lo que le debieren por qual-
quier vía, modo o manera de qualesquier maravedises e pesos
de oro o plata y bienes muebles e rayzes y semovientes y de lo
/ que heredó por fin y muerte de su padre e madre para que se
cumpla lo contenido en este testamento.
- Ytem decalro en nombre del dicho difunto que al dicho difunto
Manuel de Aponte le cupo de la legítima de su madre Catalina
Álvarez Amada / Fol. 23 v / que sea en gloria una heredad de
tierras de pan llevar questa camino de Ulibençia, media legua
de la çiudad de Yelbes en la qual heredad se sembra tres cayjes
de pan cada un año poco más o menos y un olivar pegado a la
dicha heredad con un pedaço de tierra vaca que en el tiempo
quel dicho difunto pasó a estos reynos del Piru que habra
veynte y siete años poco más o menos estaba vaco e otro olivar
questa camino de Badajos y camino del pozo de las pilas.
- Ytem más unas casas en que vivía el padre del dicho difunto
que estaba en duda el dicho / difunto si eran de su madre Ca-
talina Álvarez Amada y que no sabía si las había dejado con la
demás herençia que le cupo de su legítima fue y es la voluntad
de dicho difunto e mía en su nombre que toda esta herençia le-
gítima que pareçiere haberle cabido y pertenecerle por fin y
muerte de sus padres o por otras personas o mandas que le
hayan hecho y otras cosas que le pertenezcan en los reynos de
España por qualquier título / e derecho que le pertenezca se
cobre todo ellos y de lo / que ansí cobraren de lo que hubiere
rentado o de lo prinçipal se den a dos hermanos del dicho di-
funto que el uno se llama Gaspar de Aponte y el otro al presente
no se me acuerda del nombre del hermano del dicho difunto /
aunque me lo dixo y declaró a cada uno de ellos çien pesos de
plata corriente marcada y si fueren muertos los dichos herma-
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
39
nos del dicho difunto se den a sus hijos y si no los hubiere se
den a los más pobres y personas neçesitadas que hubiere en la
dicha ciudad de Yelbes y esto se entiende no habiendo parientes
más propincuos y çercanos a la madre del dicho difunto y si no
los hubiere de los parientes más çercanos / Fol. 24 /del padre
del dicho difunto y no los habiendo se den y repartan entre las
dichas personas pobres de la dicha çiudad de Yelbes como le
pareçiere al patrón que fuere nombrado para la capellanía del
dicho difunto que se hubiere de hazer en la dicha çiudad de Yel-
bes y todo lo demás que restare y perteneçiere al dicho difunto
en los reynos de España de su legítima y de otros derechos y ac-
çiones que hubiere y le perteneçiere de su legítima lo dexo / y
señalo y nombro y mando se den para una capellanía perpetua
y lo perteneçiente al dicho difunto se echen en rentas y de lo
proçedido dellos y de sus haziendas y lo que restaren de su le-
gítima del dicho su padre o madre según dicho es en cosas de
que esté segura la cobrança e paga dello y se digan de misas por
el ánima del dicho difunto Manuel de Aponte y de sus padres
y difuntos y parientes y bienhechores en la iglesia mayor de la
çiudad de Yelbes y la dicha capellanía conforme a la voluntad
del dicho difunto mando que antes que se nombre capellán se
haga un arco en la dicha iglesia mayor de la dicha çiudad de
Yelbes en la parte y lugar que este junto a la sepultura de los pa-
dres del dicho difunto y allí en el dicho arco se haga un altar
dando limosna a la dicha iglesia por el dicho sitio que valiere y
se conçertare y se provea para la dicha capellanía y altar y de-
rechos dello de frontales, manteles y retablos de imágenes y lo
demás que fuere neçesario para el dicho altar y más se compre
para la dicha capellanía un ornamento de lo que pareçiere al pa-
trón della con su alba y manipulo, amito y estola, casulla y cáliz
de plata y vinajeras, candeleros y lo demás neçesario para que
se libre los divinos ofiçios y culto divino y así fecho dexo y nom-
bro por patrón de la dicha capellanía al pariente más cercano
ques o fuere más cercano al dicho difunto Manuel de Aponte
ansí en la dicha / Fol. 24 v /çiudad de Yelbes como fuera della
y si no los tuviere a los parientes más çercanos del padre del
dicho difunto y si no los hubiere al pariente más cercano de
Juan Cordero Íñiguez
40
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
parte de la madre del dicho difunto para que dicho patrón nom-
bre capellán quien sirva dicha capellanía y el dicho capellán sea
pariente del dicho difunto y no lo habiendo se nombre clérigo
de misa que luego que luego de presente comience a serbir y
dezir las misas de la dicha capellanía, virtuoso, de buena vida
y familia y es la voluntad del dicho difunto que no se nombre
estudiante ni ordenado de corona y que se nombre el tal cape-
llán siendo de misa y no otra persona ni de otra manera aunque
haya parientes del dicho difunto como no sean de órdenes sa-
cras y que puedan luego començar a dezir las dichas misas y no
puedan defraudarse la voluntad del dicho difunto y mandar
dezir las misas y llevarse ellos la renta y el tal clérigo que fuere
nombrado y comenzare a dezir las dichas misas y tenga y posea
la dicha capellanía y quel dicho capellán aunque esté ocupado
por qualqueira ocupaçión y ocasión si no pudiere dezir las di-
chas misas sea obligado a las mandar dezir y que de ello se le
tome quenta por el patrón que fuere de la dicha capellanía.
- Ytem que si la capellanía fuere de tanta renta que con el rédito
della se pueda sustentar el dicho capellán de la capellanía del
dicho difunto sea obligado a no tomar otra capellanía y que si
la tomare para la servir pierda la dicha capellanía juntamente
con otra y pudiere cumplir con la una y otra cumplidamente
pueda servir la dicha capellanía del dicho difunto / el qual sea
subjeto conforme a derecho y con liçençia del ordinario para ser-
vir la dicha capellanía. / Fol. 25 / y sea subjeto al dicho ordina-
rio el tal capellán ques o fuere lo qual dexo para que en esto
haga lo que convenga al buen juizio y conciençia del dicho pa-
trón ques o fuere siendo nombrado por tal capellán por el dicho
patrón ques o fuere le nombro en nombre de dicho difunto por
tal capellán al que se nombrare y le doy poder en forma para
servir la dicha capellanía conforme a lo estableçido en derecho.
- Ytem mando que la dicha capellanía y capellán sea visitado
por el ordinario y sus visitadores y se pague de los bienes y ren-
tas de la dicha capellanía del dicho difunto la visita que hiziere
el tal visitador o juez ordinario y a más lo que se conçertare con
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
41
el sacristán ques o fuere de la santa iglesia de la çiudad de Yelbes
para que tenga quenta y apunte las misas que se han de dezir
en la dicha capellanía para dar quenta las que si se dizen o no y
las que se dizen en cada un año para que si se dejaren de dezir
de quenta y notiçia al vistador, la qual mando se pague al dicho
sacristán de la renta de la dicha capellanía del dicho difunto.
- Ytem mando quel dicho capellán asista en las horas canónicas
que en la iglesia mayor de la çiudad de Yelbes se dixere estando
a prima y vísperas y misa mayor y quando se dixeren maytines
cantadas y a tinieblas y ofiçios de semana santa y esto mando
remitiéndome a la costumbre del dicho pueblo y a lo que fuere
ordenado por el juez ordinario y acabada la misa que dijere el
dicho capellán salga a dezir un responso rezado sobre la sepul-
tura de los padres del dicho difunto y se diga por las ánimas de-
llos y por sus difuntos y por los que ellos y a cada uno dellos
les puede ser cargo.
- Ytem mando quel dicho capellán no pueda vender ni enajenar
ni el dicho patrón ni tocar ni cambiar / Fol. 25 v /los bienes raí-
zes de la dicha capellanía y pareçiere ser de la legítima del dicho
difunto para que perpetuamente estén en pie para la dicha ca-
pellanía y los tenga y posea el tal capellán con cargo de lo / re-
parar y tener especial cuidado de su aumento y beneficiar los
dichos bienes y si no lo hiziere y se perdiere por su negligenzia
y descuydo sea a su cargo.
- Ytem mando que el dicho capellán ques o fuere cada día diga
misa de la fiesta que ocurriere o dominica o feria conformán-
dose con la iglesia mayor de nuestra santa madre iglesia romana
con tal que siempre haga conmemoraçión de difuntos en la misa
por el dicho difunto Manuel de Aponte y de sus padres difuntos
y bienhechores y por las personas que les puede ser algo en
cargo conformándose en todo con el rezado de la tierra o lugar.
- Ytem mando que al patrón que tuviere cargo de nombrar al
dicho capellán conforme a cómo va declarado las juztiçias ecle-
Juan Cordero Íñiguez
42
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
siásticas y seglares puedan señalar el salario que hubiere de
haber lo que buenamente les pareçiere que se debe dar con-
forme al uso y costumbre de la tierra porque aquí no se deter-
mina por ser diferente destos reynos a los de Castilla y para que
todo esté en serviçio de Dios Nuestro Señor y en todo ponga la
orden para ello le doy poder y comisión en forma con sus ynçi-
dençias e dependençias y para que haga y ordene conforme a
derecho la dicha capellanía.
- Ytem mando que para la dicha capellanía se tome quentas a
las personas que han tenido y tienen en administraçión las ha-
ziendas y legítimas del dicho difunto en presençia de la justiçia
real de la çiudad de Ylbes y las dichas justiçias mando que se
las tomen asistiendo / Fol. 26 /a ellas el tal patrón que fuere o
algín heredero del dicho difunto e pariente más cercano y en
defecto de no lo haber las dichas justiçias nombren un defensor
a los dichos bienes y se cobre para la dicha capellanía los dichos
bienes y no se defrauden.
- Ytem mando que se saque un traslado o dos o más deste tes-
tamento a costa de los bienes del dicho difunto y se enví en de-
dicados a la çiudad de Ylbes para que haya efeto lo dicho / y la
voluntad del dicho testador para que se señale la dicha legítima
del dicho difunto y se sepa lo que hay para que en todo se haga
la voluntad del dicho difunto. Y mando para que a mí me conste
en cómo se cumple estas cláusulas de la dicha capellanía del
dicho difunto y cobranças de sus bienes sea obligado el patrón
de la dicha capellanía e la justiçia la dicha quenta enviarme tes-
timonio de la forma y manera que se ha hecho y se hiziere en
razón dello de manera que se haga fe todo a costa del dicho di-
funto y mando que enviando a la dicha çiudad de Yelbes los di-
chos recaudos sea visto cumplir el albaçea con lo dicho
constando por testimonio de como envió el dicho recaudo y po-
deres.
- Ytem nombro para executar y cumplir lo contenido en este
mandamyento del dicho Manuel de Aponte difunto y para la
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
43
cobrança de los bienes del dicho difunto para albaçea y testa-
mentario del dicho difunto a mí el dicho Pedro Márquez con-
forme a lo contenido en el dicho poder y para de suso
yncorporado y para conforme a el hazer y ordenar y estar en
juizio e fuera del en todo lo contenido en el dicho poder y para
dar poder y poderes para la cobrança de los bienes del dicho di-
funto y de todo lo que conviniere / Fol. 26 v /para executar y
cumplir y hazer que se cumpla todo lo contenido en este testa-
mento / y lo a ello anexo y perteneçiente aunque sea pasado el
año o años e días de albaçeazgo hasta que realmente haya cum-
plido e haya efecto todo lo contenido en este testamento y en el
dicho poder que para ello me doy poder cumplido con sus in-
çidençias e dependençias en forma según el derecho.
[al margen] Heredero
- Y pagado y cumplido este dicho testamento como en él se con-
tiene dejo y nombro y constituyo por legítimo y universal here-
dero del dicho difunto Manuel de Aponte a Hernando de
Aponte su hijo natural contenido en el dicho poder para que
conforme a él en el remaniente de todos los bienes del dicho di-
funto ansí bienes muebles e rayzes e semovientes y en otras ac-
çiones derechos que le pertenezcan y puedan perteneçer en
qualquier manera al dicho difunto de todo / lo remaniente que
quedare y fincare después de pagado y cumplido este testa-
mento como se contiene en él para que el dicho Hernando de
Aponte los haya y herede por la dicha herençia con la dicha
huerta quitando el çenso y tributo que se hace minsión y sobre
la cobrança en juizio como fuera del y hazer los autos que con-
venga para ello.
- Ytem revoco e anulo e doy por ninguno e de ningún valor y
efecto todos los testamentos que el dicho difunto haya hecho y
quiero y mando / queste dicho testamento que he hecho por
poder del dicho difunto suso incorporado y el dicho poder
valga en juizio como fuera del por tal poder y testamento del
dicho difunto o por su codiçilio e final y última voluntad o por
la vía y forma que más haya lugar en derecho // ”
Juan Cordero Íñiguez
44
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
Comentarios complementarios
Es un testamento hecho con un poder otorgado por Manuel
Aponte a favor de Pedro Márquez. La redacción del poder es farra-
gosa y repetitiva, según las costumbres jurídicas del siglo XVI. El tes-
tamento fue otorgado por Aponte, un portugués que se radicó en
Paute por más de veinte años y que llegó a poseer una hacienda -se
decía huerta- quizá con los primeros cultivos de caña, con la produc-
ción clara de mieles y, posiblemente de aguardiente. Es la más anti-
gua referencia a este cultivo que caracterizó a la zona oriental del
Azuay durante mucho tiempo.
Por lo que se puede deducir de la lectura del documento Ma-
nuel Aponte estuvo muy vinculado con la comunidad de padres
franciscanos para quienes hay una gran cantidad de asignaciones,
fundamentalmente para que se le entierre con el hábito franciscano
y para que se digan innumerables misas en su tumba, que debía estar
en la iglesia de Cuenca.
Es notable su religiosidad, el ánimo de reparar sus obligacio-
nes con todos sus escrúpulos y con el convencimiento de que podía
obtener el perdón de Dios y el descanso eterno. Dispuso que se cu-
bran todas sus deudas y que se pague a quienes han sido sus traba-
jadores, no solo lo que se les pudiere deber, sino incluso algo más,
con donaciones económicas testamentarias.
El documento sirve, además, para conocer cómo estaba or-
ganizada una hacienda, qué herramientas y bienes tenía y cómo se
movía la economía, con compras al contado y a plazos, con coloca-
ción de dinero a censo y en capellanías.
Manuel Aponte tuvo un hijo ilegítimo llamado Hernando
Aponte a quien nombró como su heredero, pero estableció una gran
cantidad de obligaciones religiosas que debía cumplirlas aquí y en
Portugal, donde vivieron sus padres que le habían dejado una gran
herencia.
Este testamento muy detallista es un ejemplo de cómo se dis-
ponía de los bienes y en todos se puede ver que la principal preocu-
pación del testador es su vida futura en el más allá, por lo que se
Testamento de Manuel Aponte, hecho en Cuenca en 1582
disponiendo de su hacienda ubicada en Paute y de todos tus bienes
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46
45
creía que lo mejor era dar bienes a la Iglesia y disponer que los sa-
cerdotes celebren misas rezadas y solemnes frente a su tumba. Para
afianzar estas disposiciones incluso se establecían capellanías en
Cuenca e Ylbes en Portugal.
Juan Cordero Íñiguez
46
BOLETÍN ANH Nº 212 • 13 46